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Enmiendas constitucionales de Virginia de 2026: Protección de la vida, el matrimonio y los fundamentos constitucionales de Virginia.

En noviembre, los votantes de Virginia deberán decidir sobre tres enmiendas propuestas a la Constitución de Virginia. Si bien cada una aborda un área diferente de política pública, en conjunto introducirían cambios significativos en el documento rector del estado que podrían influir en la legislación de Virginia durante generaciones.


Las tres enmiendas constitucionales propuestas serían:


  • Pregunta 1/HJ 1 (Libertad reproductiva) : Crear un derecho constitucional a la "libertad reproductiva", que incluya la anticoncepción, la "atención a la fertilidad" y el aborto.


  • Pregunta 2/HJ 3 (Matrimonio) : Eliminar la definición constitucional de matrimonio de Virginia como la unión de un hombre y una mujer y reemplazarla con un nuevo lenguaje constitucional que reconozca los matrimonios entre dos adultos independientemente del sexo, género o raza.


  • Pregunta 3 (Derecho al voto) : Establecer un derecho constitucional al voto, restableciendo automáticamente el derecho al voto a las personas condenadas por delitos graves tras su puesta en libertad, entre otros cambios en las disposiciones sobre los requisitos para votar en Virginia.


Las enmiendas constitucionales son diferentes a la legislación ordinaria. Una vez aprobadas, pasan a formar parte de la Constitución de Virginia y no pueden ser fácilmente enmendadas ni derogadas por una futura Asamblea General . Por ello, toda enmienda propuesta merece un examen minucioso, no solo a través del texto abreviado que aparece en la papeleta, sino también a través del texto constitucional que se solicita a los votantes que aprueben.


Este artículo se centra en dos de las tres enmiendas propuestas: la HJ 1, relativa al aborto y la "libertad reproductiva", y la HJ 3, relativa al matrimonio. Si bien estas enmiendas abordan temas diferentes, ambas conciernen a instituciones que, históricamente, los cristianos han considerado anteriores al propio gobierno.


En Citizens Defending Freedom, creemos que toda vida humana es creada a imagen de Dios ( Génesis 1:27 ) y que el matrimonio es un pacto establecido por Dios entre un hombre y una mujer ( Génesis 2:24 ; Mateo 19:4-6 ). El gobierno civil no creó estas instituciones; más bien, tiene la responsabilidad de reconocerlas, protegerlas y defenderlas.


La ley de Virginia exige que las enmiendas constitucionales propuestas se presenten a los votantes con una "explicación neutral" redactada en lenguaje sencillo.


En Citizens Defending Freedom, creemos que los votantes merecen total transparencia, no solo sobre lo que aparece en la papeleta, sino también sobre todas las implicaciones de las enmiendas que se les pide que aprueben .


Dado que el texto abreviado de la papeleta electoral no puede reflejar completamente todas las consecuencias de estas propuestas, este artículo examina el texto real de HJ 1 y HJ 3 para explicar cómo transformarían Virginia de maneras que no resultan evidentes a partir de los resúmenes de la papeleta.

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Enmienda constitucional propuesta por Virginia sobre el aborto: lo que dice la papeleta electoral y lo que realmente implica la enmienda.


Una de las enmiendas constitucionales propuestas que se someterán a votación en Virginia es la HJ 1, que crearía un nuevo derecho constitucional a la "libertad reproductiva", que incluye la anticoncepción, la "atención a la fertilidad" y el aborto.


La papeleta de votación pregunta a los votantes:

¿Debería enmendarse la Constitución de Virginia para:

(i) proteger la libertad de tomar decisiones personales sobre la atención prenatal, el parto, la atención posparto, el control de la natalidad, el aborto, el manejo del aborto espontáneo y la atención de la fertilidad;


(ii) proteger a los médicos, enfermeras y pacientes de ser castigados por estas decisiones; y


(iii) ¿Permitir restricciones al acceso al aborto durante el tercer trimestre del embarazo, excepto cuando la salud de la paciente esté en riesgo o el embarazo no pueda sobrevivir?


Sin embargo, lo que aparece en la papeleta es solo un resumen condensado de una enmienda constitucional mucho más extensa. Sección 11-A: Derecho fundamental a la libertad reproductiva. Abarca varios párrafos y crea un nuevo derecho constitucional que, de ser aprobado por los votantes, pasaría a formar parte de la Constitución de Virginia.


La enmienda también ha suscitado un importante debate entre los legisladores de Virginia sobre su alcance y sus posibles efectos legales.


Por ejemplo:

  • El senador estatal Mark Peake cuestionó la aplicación de la enmienda a los menores, señalando que "no menciona ninguna edad en la enmienda constitucional que simplemente dice que cualquier persona tiene derecho a un aborto [y] no distingue entre adultos y menores".


  • El líder de la minoría en la Cámara de Representantes, Todd Gilbert, argumentó asimismo que la propuesta va mucho más allá de la jurisprudencia previa sobre el aborto, declarando en el pleno de la Cámara que "no incorpora en lo más mínimo el precedente de Roe v. Wade . De hecho, va mucho más allá para convertirse en la medida sobre el aborto más extrema del país".


  • La ex vicegobernadora Winsome Earle-Sears , quien estaba obligada constitucionalmente a firmar la resolución en su calidad de presidenta del Senado, adjuntó una nota manuscrita sobre su firma que decía: "Me opongo moralmente a este proyecto de ley; no ofrece protección para el niño".


También es importante señalar que la propia redacción de la papeleta electoral ha sido objeto de una impugnación legal. Una demanda interpuesta por la Asociación de Médicos y Cirujanos Estadounidenses, la Alianza por la Libertad Médica de Virginia y otros argumenta que la redacción propuesta para la papeleta que se presentará a los votantes es engañosa porque no revela varias de las consecuencias legales más significativas de la enmienda, incluyendo su posible impacto en los derechos parentales, las regulaciones sobre el aborto, las normas de salud y seguridad y otras áreas de la legislación de Virginia .


Las siguientes secciones examinan el texto real de la enmienda y explican cómo sus disposiciones afectarían los derechos parentales, la regulación del aborto, la supervisión gubernamental y la rendición de cuentas de los proveedores, entre otros temas.

 

 

#1: La enmienda crea un derecho constitucional para "toda persona" a abortar, no solo para los adultos.


La enmienda dice:

"Que todo individuo tiene el derecho fundamental a la libertad reproductiva..."


Esto sería:

  • Conceder el “derecho al aborto” directamente tanto a menores como a adultos .


Esta disposición también podría abrir la puerta a:

  • Anular los derechos de notificación o consentimiento de los padres en relación con el aborto.

  • Fomentar la interposición de demandas legales contra las leyes vigentes sobre la participación de los padres.

  • Permitir que los niños tomen decisiones reproductivas trascendentales sin el conocimiento ni la participación de sus padres.


#2 : La "libertad reproductiva" se define de forma amplia.


La enmienda dice:

"...el derecho fundamental a la libertad reproductiva, que incluye... la atención prenatal, el parto, la atención posparto, la anticoncepción, la atención del aborto, el tratamiento del aborto espontáneo y la atención a la fertilidad."


La enmienda establece un derecho constitucional a la "libertad reproductiva", pero no define el alcance completo de ese término ni varias de las categorías específicas que incluye.


Por ejemplo:

El término "atención a la fertilidad" tampoco está definido en la enmienda. Por lo tanto, podría abarcar cualquier procedimiento que afecte la capacidad reproductiva, incluidos los procedimientos médicos que inciden en la fertilidad, como las intervenciones de transición de género para menores .


Dado que estos términos son vagos, pero quedarían protegidos constitucionalmente, su significado probablemente se determinaría mediante futuros litigios en lugar de por la propia enmienda, lo que podría extender estas protecciones más allá de lo que muchos votantes esperan.


#3: La enmienda debilita la capacidad de Virginia para restringir los abortos en el tercer trimestre.

La enmienda dice:

“…la Mancomunidad podrá regular la prestación de servicios de aborto en el tercer trimestre, siempre que en ninguna circunstancia la Mancomunidad prohíba un aborto (i) que, a juicio profesional de un médico, esté médicamente indicado para proteger la vida o la salud física o mental de la persona embarazada, o (ii) cuando, a juicio profesional de un médico, el feto no sea viable.”


Esto es problemático porque:

  • Si bien la enmienda afirma que la Mancomunidad puede regular los abortos del tercer trimestre, también estipula que "bajo ninguna circunstancia" podrá prohibir un aborto si un médico determina que es necesario para proteger la salud física o mental de la mujer o si el feto no es viable . Esta redacción limita significativamente la capacidad del estado para prohibir abortos en etapas más avanzadas del embarazo, socavando de hecho la supuesta autorización de la enmienda para la regulación del tercer trimestre.


  • La inclusión del término "salud mental" crea una excepción amplia que podría dificultar la aplicación de límites significativos a los abortos en etapas avanzadas del embarazo. Dado que la salud mental abarca una amplia gama de afecciones y circunstancias , prácticamente cualquier dificultad relacionada con el embarazo podría considerarse que afecta la salud mental de la mujer; por lo tanto, la excepción podría interpretarse de forma lo suficientemente amplia como para debilitar sustancialmente las restricciones al aborto en el tercer trimestre .


  • La enmienda sustituiríala actual garantía de Virginia que exige la evaluación de varios médicos y que actualmente protege la salud de las mujeres al requerir una revisión médica independiente antes de que se puedan realizar abortos en etapas avanzadas del embarazo. Esta enmienda eliminaría esa capa de protección y, en su lugar, se basaría en el criterio de un solo médico .


  • La enmienda utiliza la palabra "médico" sin definir claramente ese término ni establecer ninguna cualificación constitucional adicional, normas o revisión independiente.


#4: La enmienda limita la responsabilidad de quienes coaccionan para que se practique un aborto.


Lo que dice la enmienda:

“La Mancomunidad no sancionará, procesará ni tomará ninguna otra medida adversa contra una persona por el ejercicio de este derecho fundamental o por los resultados reales, potenciales, percibidos o supuestos de su embarazo, incluyendo abortos espontáneos, muerte fetal o aborto provocado. La Mancomunidad no sancionará, procesará ni tomará ninguna otra medida adversa contra ninguna persona por ayudar o asistir a otra persona en el ejercicio de su derecho a la libertad reproductiva con el consentimiento voluntario de esta última.”


Estas disposiciones extienden las protecciones constitucionales más allá de la persona que se somete a un aborto, a quienes la asisten .


Como resultado, esto sucedería:

  • Limitar la capacidad del Estado para regular a las personas que facilitan abortos, al tiempo que se reduce la supervisión de quienes ayudan en actividades relacionadas con el aborto.


  • Las investigaciones que involucran coacción o explotación se complican cuando el consentimiento es cuestionado. Las parejas abusivas, los traficantes u otras personas que presionan a una mujer o menor para que se someta a un aborto podrían argumentar posteriormente que el procedimiento se realizó con el "consentimiento voluntario" de la persona, lo que reduciría la responsabilidad de quienes coaccionan o facilitan los abortos.


  • Esto complica las investigaciones relacionadas con el consentimiento falsificado o fraudulento. El "consentimiento voluntario" puede falsificarse fácilmente o tergiversarse de alguna otra manera , por lo que quienes ayudan o colaboran en la obtención de un aborto podrían alegar posteriormente que el procedimiento se realizó con el "consentimiento voluntario" de la persona, cuando en realidad no fue así. Esto dificultaría la investigación y el enjuiciamiento de conductas coercitivas o fraudulentas.


#5: La enmienda vincula la ley de Virginia con los "estándares clínicos aceptados" y la "medicina basada en la evidencia" según lo determine la industria del aborto.


La enmienda dice:

"A los efectos de esta sección, un interés estatal se considerará imperioso únicamente si tiene como finalidad limitada el mantenimiento o la mejora de la salud de una persona que busca atención médica, de conformidad con los estándares clínicos de atención aceptados y la medicina basada en la evidencia, y no infringe la capacidad de decisión autónoma de dicha persona."


Sin embargo:

  • Al incorporar directamente los "estándares clínicos de atención aceptados" a la Constitución de Virginia, la enmienda refuerza los estándares establecidos por la industria del aborto, convirtiendo dichos estándares en el punto de referencia con el que se juzgarían las futuras regulaciones estatales.


  • Por este motivo, crea un marco constitucional "sin salvaguardias" para la industria del aborto, lo que dificulta sustancialmente la imposición de nuevas medidas de supervisión o rendición de cuentas a los proveedores de servicios de aborto.


#6: La enmienda no preserva expresamente la responsabilidad del paciente ni los derechos de los padres.


Si bien la enmienda crea un amplio "derecho" a la "libertad reproductiva", no preserva dos protecciones igualmente importantes: la rendición de cuentas de los proveedores de servicios de aborto y el papel de los padres a la hora de ayudar a sus hijos menores a tomar decisiones que les cambiarán la vida.


Como resultado:

  • No existe ninguna garantía expresa de que las mujeres puedan exigir responsabilidades a los proveedores de servicios de aborto negligentes. Si bien la enmienda se centra en el acceso al aborto, no aborda los derechos de las mujeres que puedan sufrir lesiones como consecuencia de una atención negligente o deficiente.


  • Si bien la enmienda otorga un derecho constitucional a "todo individuo", no preserva expresamente el derecho de los padres a ser notificados, dar su consentimiento o participar en las decisiones reproductivas importantes que involucren a su hijo menor de edad.


#7: La enmienda prohíbe que la Mancomunidad "discrimina" en la protección de este "derecho".


La enmienda dice:

"La Mancomunidad no discriminará en la protección ni en el ejercicio de este derecho fundamental."


Como resultado, este lenguaje podría potencialmente:

  • Se deberían plantear impugnaciones a las leyes de consentimiento y notificación parental, ya que exigir la participación de los padres en el caso de menores, pero no de adultos, podría ser impugnado por considerarse "discriminatorio" contra el "derecho" al aborto.


  • Esto genera conflictos para los profesionales médicos que se niegan a participar en abortos, ya que los proveedores de atención médica o las instituciones que se niegan a proporcionar o facilitar abortos por motivos de conciencia, criterio médico o convicciones religiosas podrían enfrentar demandas por negar o discriminar el ejercicio de un derecho constitucional.


  • Abrir la puerta a los abortos financiados con los impuestos de los ciudadanos, ya que reconocer el aborto como un derecho constitucional fundamental podría dar lugar a alegaciones de que los programas gubernamentales no pueden excluir el aborto de la financiación pública sin incurrir en discriminación inconstitucional.


#8: La enmienda no aborda expresamente la protección de los bebés nacidos vivos durante un aborto.


En la enmienda se hacen afirmaciones generales, entre ellas:

"...bajo ninguna circunstancia la Mancomunidad prohibirá el aborto..."


"La Mancomunidad no sancionará, procesará ni tomará ninguna otra medida adversa contra un individuo por el ejercicio que dicho individuo haga de este derecho fundamental..."


"El derecho de una persona a la libertad reproductiva no podrá ser... negado, restringido ni vulnerado a menos que esté justificado por un interés estatal imperioso logrado por los medios menos restrictivos."

Como resultado, la enmienda podría:

  • Esto puede dar lugar al aborto "al nacer vivo" , según el cual, si un bebé nace vivo durante un aborto, se podría alegar que proporcionarle atención médica para salvarle la vida supone una carga para el derecho constitucional al aborto recientemente creado.


Resumen: Puntos clave sobre la Pregunta 1 de la enmienda constitucional propuesta

La enmienda HJ 1 haría mucho más que simplemente añadir el aborto a la Constitución de Virginia. Según el texto de la enmienda, también transformaría radicalmente el enfoque constitucional del estado respecto al aborto mediante:


  • La creación de un nuevo derecho constitucional al aborto para "toda persona", incluidas las menores, suscita importantes preocupaciones sobre los derechos de los padres, el consentimiento de los padres y la notificación a los padres.

  • Establecer un derecho constitucional amplio e indefinido a la "libertad reproductiva", dejando términos clave como "atención a la fertilidad" abiertos a procedimientos de esterilización que también podrían incluir operaciones de reasignación de género para menores.


  • Ampliar las protecciones constitucionales para el aborto al tiempo que se limita la capacidad del Estado para regular la industria del aborto, incluidos los abortos del tercer trimestre y las futuras normas de salud y seguridad.


  • Reducir las salvaguardias independientes y la rendición de cuentas sustituyendo las protecciones legales existentes por un lenguaje constitucional más amplio y limitando la capacidad del Estado para investigar, regular o sancionar a quienes participan en actividades coercitivas relacionadas con el aborto.


  • Dejando sin resolver cuestiones importantes, como la participación de los padres, la responsabilidad de los proveedores de servicios de aborto negligentes y la protección de los bebés que nacen vivos durante un aborto.


  • Estos cambios se incorporan directamente a la Constitución de Virginia, lo que dificulta considerablemente su modificación en comparación con la legislación ordinaria.


En conjunto, la HJ 1 no solo preservaría la ley de aborto vigente, sino que establecería un marco constitucional fundamentalmente nuevo que regiría el aborto en Virginia, con implicaciones significativas para los derechos de los padres, la regulación médica, la supervisión gubernamental y la capacidad de la Mancomunidad para proteger a las mujeres, los niños y la vida no nacida.


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De la vida al matrimonio: Entendiendo la enmienda constitucional propuesta por Virginia para redefinir el plan de Dios.


Así como HJ 1 reformaría el tratamiento constitucional de Virginia respecto a la vida no nacida, La pregunta electoral 2/HJ3 alteraría la interpretación constitucional de Virginia sobre otra institución que durante mucho tiempo se ha considerado fundamental tanto para las Escrituras como para la sociedad civil: el matrimonio .


El proyecto de ley HJ 3 enmendaría la Constitución de Virginia eliminando su definición actual de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer y reemplazándola con un nuevo lenguaje constitucional que reconozca los matrimonios independientemente del sexo, el género o la raza.


Para muchos virginianos, esta enmienda va mucho más allá de la simple concesión de licencias matrimoniales. Cuestiona si el documento rector supremo de la Mancomunidad debe seguir reconociendo el matrimonio como la institución que históricamente ha unido a un hombre y una mujer, o si debe adoptar una interpretación constitucional del matrimonio fundamentalmente diferente, contraria a la Palabra de Dios .


La papeleta de votación pregunta a los votantes:

¿Debería enmendarse la Constitución de Virginia para:

(i) eliminar la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo;


(ii) afirmar que dos adultos pueden contraer matrimonio independientemente de su sexo, género o raza; y


(iii) ¿Exigir que todos los matrimonios legalmente válidos sean tratados por igual ante la ley?


Si bien el matrimonio entre personas del mismo sexo se legalizó en todo el país tras la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Obergefell contra Hodges , la Resolución Conjunta 3 de la Cámara de Representantes va un paso más allá al incorporar dicha definición de matrimonio a la Constitución de Virginia. En consecuencia, incluso si la Corte Suprema revocara Obergefell —como hizo con Roe contra Wade—, el matrimonio entre personas del mismo sexo seguiría estando protegido constitucionalmente en Virginia, a menos que se enmendara nuevamente la Constitución del estado.


Dado que las enmiendas constitucionales son considerablemente más difíciles de modificar o derogar que la legislación ordinaria, los virginianos merecen comprender no solo el resumen de la papeleta electoral, sino también el alcance completo de los cambios constitucionales que se les pide que aprueben.


#1: La enmienda elimina la definición constitucional de matrimonio de Virginia.

La enmienda deroga:


"Que solo la unión entre un hombre y una mujer puede ser un matrimonio válido o reconocido por esta Mancomunidad..."


Esto sería:

  • Eliminar el reconocimiento constitucional de Virginia del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.


  • Sustituir la definición constitucional histórica de matrimonio de la Commonwealth por un marco constitucional fundamentalmente diferente.


  • Modificar el Artículo I de la Constitución de Virginia.


#2: Los legisladores eliminaron las protecciones a la libertad religiosa de la enmienda antes de su aprobación final.


Cabe destacar que la versión final de la Resolución Conjunta 3 de la Cámara de Representantes no contiene ninguna protección constitucional para las organizaciones religiosas o el clero que se nieguen a celebrar matrimonios basándose en sus creencias religiosas sinceras.


Esto es importante porque:


  • Las versiones anteriores de la HJ 3 incluían una protección constitucional explícita para las organizaciones religiosas y el clero. En su versión original , la enmienda establecía: «Las organizaciones religiosas y el clero que actúen en el ejercicio de sus funciones religiosas tendrán derecho a negarse a celebrar cualquier matrimonio».



  • Las organizaciones religiosas y el clero siguen protegidos por la ley de Virginia, pero no por la Constitución de Virginia. El artículo 20-13.2 del Código de Virginia establece actualmente que las organizaciones religiosas y el clero que actúan en el ejercicio de sus funciones religiosas pueden negarse a celebrar matrimonios. Sin embargo, a diferencia de una disposición constitucional, una ley puede ser enmendada o derogada por una futura Asamblea General con una mayoría simple.


  • La enmienda constitucionaliza una nueva definición de matrimonio, pero deja fuera de la Constitución las protecciones a la libertad religiosa. Finalmente, los legisladores eliminaron el texto que habría protegido expresamente a las organizaciones religiosas y al clero dentro de la Constitución de Virginia.


#3: La enmienda pide a los virginianos que afirmen constitucionalmente una visión del matrimonio que entra en conflicto fundamental con el designio de Dios.


En Citizens Defending Freedom, creemos firmemente que el matrimonio no se originó con el gobierno. Desde los primeros capítulos de las Escrituras, Dios estableció el matrimonio como la unión de pacto entre un hombre y una mujer ( Génesis 2:24 ), un designio que Jesús mismo reafirmó durante su ministerio terrenal ( Mateo 19:4-6 ).


El matrimonio es fundamental para la familia, la crianza de los hijos y el florecimiento de la sociedad porque refleja el orden creado por Dios, en lugar de una preferencia política establecida por el Estado .


Por lo tanto, esta enmienda exige a los virginianos algo más que preservar el estatus legal actual del matrimonio entre personas del mismo sexo. Les pide que consagren en la Constitución de Virginia una definición de matrimonio distinta a la establecida en las Escrituras. Para los cristianos, esto no es simplemente una cuestión legal o política, sino fundamentalmente moral y bíblica .


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Conclusión

Las decisiones que tomen los virginianos este noviembre tendrán repercusiones mucho mayores que las de un solo ciclo electoral. Las enmiendas constitucionales se convierten en parte de la ley suprema de la Mancomunidad y dan forma no solo a las políticas públicas actuales, sino también al marco legal que heredarán las generaciones futuras.


Aunque las propuestas HJ 1 y HJ 3 abordan temas diferentes, ambas solicitan a los votantes que redefinan instituciones fundamentales que tradicionalmente se han considerado previas al gobierno civil. La HJ 1 crearía un nuevo marco constitucional que regularía la “libertad reproductiva”. La HJ 3 definiría el matrimonio dentro del marco constitucional de Virginia. En conjunto, representan algunas de las propuestas de reforma constitucional más radicales que los votantes de Virginia han considerado en décadas .


La ciudadanía fiel exige tanto convicción como discernimiento cuidadoso. Las Escrituras enseñan que todo ser humano lleva la imagen de Dios y que el matrimonio es un pacto sagrado establecido por Dios para el bienestar de las familias y la sociedad. Dado que estas verdades son fundamentales, las enmiendas constitucionales que afectan la vida y el matrimonio merecen una consideración profunda, fundamentada tanto en principios bíblicos como en una lectura atenta del texto constitucional.


Antes de emitir su voto, animamos a todos los virginianos a leer cada enmienda propuesta en su totalidad, compararla con el resumen abreviado de la papeleta, orar pidiendo sabiduría ( Santiago 1:5 ) y tomar una decisión informada basada en el texto completo de los cambios constitucionales que se proponen.

 
 
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